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Procurador del estado aclaró designación de Margaud Godoy como Gobernadora de Cojedes

PRENSA GOBERNACIÓN (Julio Delgado).- En horas de la mañana, se realizó un encuentro de abogados bolivarianos del estado Cojedes, junto al Procurador Alí Cisneros, con el objetivo de explicar la legitimidad de la designación temporal de la nueva gobernadora encargada de esta entidad llanera, Margaud Godoy.


Cisneros se dirigió a los medios presentes en la en la escuela “Alí Primera”, para hablar del reciente nombramiento de la gobernadora encargada Margaud Godoy, como máxima autoridad estadal y dijo que esta decisión está dentro de los parámetros legales de la Constitución regional.
Manifestó que en días pasados Érika Farías solicitó un permiso temporal ante la Consejo Legislativo del estado Cojedes (CLEC), para poder ejercer el Ministerio del Poder Popular de las Comunas y Movimientos Sociales. Es así como en respuesta al documento 69/2016 el CLEC responde amparados en el artículo 83 de la Carta Magna Estadal y se designa a Margaud Godoy como gobernadora encargada del Estado Bolivariano de Cojedes.
Vale resaltar, que al respecto la Constitución de la referida entidad llanera, esblece en su Artículo 83: “Las faltas temporales del Gobernador o Gobernadora del Estado Bolivariano de Cojedes serán suplidas por el Secretario o Secretaria General de Gobierno hasta por noventa días, prorrogables por decisión del Consejo Legislativo hasta por noventa días más”.
Asimismo, expresa dicho párrafo que “Si una falta temporal se prolonga por más de ciento ochenta días consecutivos, el Consejo Legislativo decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”.
El Procurador del estado señaló que la Constitución de Cojedes afina los procedimientos a seguir en tal situación, designación de gobernadores en forma temporal, y resaltó la importancia de hacer la aclaratoria para la tranquilidad política de la región.
Acotó que “se trata de no caer en infamias y expresiones fuera de orden”, dijo Cisneros, la designación de la gobernadora es en calidad de encargada, y no requiere ser juramentada como gobernadora ya que el cargo es temporal.

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