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Alcaldía de Ezequiel Zamora impulsa justicia de paz comunal

Prensa Alcaldía Ezequiel Zamora.- En las instalaciones del salón de conferencias de la Alcaldia Bolivariana de Ezequiel Zamora, la tarde del día lunes se llevo a cabo un encuentro con autoridades representantes del Poder Popular, Municipalidad, Consejo Nacional Electoral, Prevención del Delito entre otros, para iniciar el proceso de postulaciones a los interesados en participar como aspirantes a ocupar el cargo de jueces de justicia paz comunal.
Por su parte, Augusto Rodríguez Director de Seguridad y Defensa de la municipalidad manifestó “hoy continuamos con el impulso que damos a la jurisdicción especial de justicia que tiene el poder popular, en el marco de las competencias que establece la ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 88 numeral 20; promover la participación ciudadana y la educación para la participación, en concordancia con lo establecido en el artículo 62 de la ley de las comunas”. Cabe destacar que existe una ley de órgano de jurisdicción especial para la Justicia de Paz, que consagra la competencia de estos jueces.
En tal sentido, las postulaciones para los jueces y juezas de actividad comunal se harán por iniciativa de las organizaciones del poder Popular con existencia efectiva en la comunidad y por iniciativa propia. Los candidatos podrán participar en programas de opinión radiales o de televisión, entrevistas de prensa o reuniones con vecinos, quedando prohibido la realización de campañas electorales por medios de comunicación masivos.
Asimismo,Ibeth Palacios representante de la oficina regional de prevención del delito informo, “los requisitos para aspirar a ser juez o jueza de paz comunal son: ser venezolana, mayor de veinticinco años, saber leer y escribir, tener para el momento de elección al menos tres años de residencia en la entidad local comunal, no estar sometido o sometida a condena mediante sentencia definitivamente firme, ni a interdicción civil, inhabilitación política o administrativa, ser de estado seglar y no pertenecer a ningún estamento militar o policial”.
Para finalizar Palacios señalo “ el juez o jueza de paz comunal dictará sentencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, la cual contendrá: La identificación del juzgado de paz comunal que la pronuncia; La identificación de las partes; una síntesis clara, precisa y sucinta de los términos en que ha quedado planteada la controversia, sin transcribir actas o documentos que consten en el expediente; decisión expresa, positiva y precisa la cual recae la decisión y el término o lapso para su cumplimiento voluntario”.

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