VTV.- La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), publicada el pasado 15 de diciembre, que garantiza la protección de las familias homoparentales y sus hijos, es un signo del avance de la Revolución Bolivariana en torno a los derechos humanos.
“Por fin se hizo justicia y después de esta sentencia donde se extiende el derecho a la protección de las familias, incluso homoparentales, constituidas por dos hombres o dos mujeres, -se garantiza- la protección de nuestros hijos y nuestras hijas”, celebró Koddy Campos, activista por los derechos de las personas sexodiversas.
“Fue una sorpresa. Creo que la Revolución Bolivariana en momentos difíciles sigue avanzando en derechos humanos de los más desprotegidos”, afirmó en el espacio La Pauta de Hoy, de VTV.
Campos explicó que la decisión fue emitida por el amparo que se introdujo por un caso en el que una madre de un niño falleció; “ese hijo quedó en desamparo como han quedado muchos hijos e hijas en Venezuela”, manifestó.
Señaló que “el amparo dispone que la jefatura de la familia la pueden llevar también personas del mismo sexo. Por analogía podemos decir, y para eso vamos a hacer unas mesas técnicas para darle cumplimento a esta sentencia, que el matrimonio igualitario está hecho en Venezuela porque la única institución que protege la familia en Venezuela es el matrimonio. Brinda protección sin discriminación por orientación sexual a las parejas del mismo sexo”.
La sentencia
La sentencia del Máximo Tribunal del país, citando el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que “la jefatura de las familias pueden ejercerlas las familias homoparentales, y por ende el Estado brindará protección sin distinción a la forma de conformación de la familia, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes nacidos en familias homoparentales, siendo éstos sujetos de derecho, que gozan de todos los derechos y garantías consagradas a favor de las personas en el ordenamiento jurídico al igual que cualquier otro niño que haya nacido dentro de una familia tradicional”.
A su vez, el apartado 75 de la Carta Magna dispone: “El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.





