Luis Salvador Feo La Cruz P. (AVN).- UNO. Carabobo fue la entidad seleccionada para ejecutar una
fase del plan macabro que diseñó el Comando Sur de EE.UU. –según
confesión de su propio comandante, el almirante Kurt W. Tidd– para
derrocar al gobierno del presidente Maduro y demoler la República
Bolivariana.
El vandalismo se desató la semana pasada en los municipios Naguanagua
y Valencia, fundamentalmente, encabezado por mercenarios no carabobeños
que dirigieron los saqueos (robos cometidos por un gentío), le cayeron a
tiros a los cuerpos de seguridad y destruyeron bienes públicos y
privados. Observa que ambos municipios cuentan con alcaldes de la MUD.
Durante estos episodios, la oposición dijo que el gobierno regional y
la Guardia Nacional Bolivariana no intervenían por complicidad con el
malandraje y/o porque ése era su objetivo.
Luego de ser aplicado el Plan Zamora, y de llevar ante la Justicia
Militar unos 200 "presuntos" delincuentes, sale la "dirigencia"
antichavista a decir que se les está vulnerando su derecho al juez
natural. En estos días dirán que son presos políticos, ya vas a ver.
Si no es el chingo es el sin nariz... Si la operación militar hubiese
sido ejecutada 24 horas antes, habrían dicho que esos "presuntos"
criminales eran estudiantes, víctimas de la represión, y que habían sido
aprehendidos por la GNB cuando iban con sus libros a marchar por la
democracia y la libertad.
DOS. A quien pueda interesar... Esta es una definición clara del JUEZ
NATURAL: "la garantía que posee toda persona a ser juzgada por un
tribunal constituido con anterioridad a la ocurrencia del hecho
delictual" (1). Algunos lo llaman JUEZ REGULAR.
Estos "dirigentes de la MUD" –casi todos abogados– te hablan del juez
natural y, con ello, quieren hacerte creer que, por ser "civiles",
estos "presuntos" asaltantes deben ser procesados por ante la
jurisdicción penal ordinaria. Pues, lo importante aquí es diferenciar
entre delitos comunes y delitos de naturaleza militar. ¿Crees que comete
delitos comunes quien dispara contra un contingente de la GNB, incendia
tanques o las instalaciones de la 41ª Brigada Blindada? No, son de
naturaleza militar. ¿Y quienes se escudaron en aquellos para perpetrar
fechorías, es decir, esos que robaron mientras aquellos "repelían" a la
GNB? Tampoco, ¿verdad?
Para diferenciar aun más entre ambos tipos de delitos, comunes y de
naturaleza militar, leamos el artículo 14 del Código Orgánico de
Justicia Militar: "Cuando se dictare auto de detención por los
tribunales penales ordinarios contra militares en servicio a causa de
delitos comunes cometidos por éstos, podrán ser detenidos en las
cárceles y demás establecimientos destinados a detención preventiva".
¿Cuál es la lógica? Que si un militar puede ser procesado ante la
jurisdicción penal ordinaria por la comisión de un delito común, un
civil puede ser procesado ante la jurisdicción penal militar por la
comisión de un delito "de naturaleza militar".
TRES. Sin entrar en mayores profundidades, ordenemos y revisemos
algunas de las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Tú
dirás.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 49, numeral 4º: "Toda persona tiene derecho a ser juzgada
por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales,
con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna
persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien
la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por
comisiones creadas para tal efecto".
Artículo 261: "La jurisdicción penal militar es parte integrante del
Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o
seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y
modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de
acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La
comisión de delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes
de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La
competencia de los tribunales militares se limita a delitos de
naturaleza militar. La ley regulará lo relativo a las jurisdicciones
especiales y a la competencia, organización y funcionamiento de los
tribunales en cuanto no esté previsto en esta Constitución.
Código Orgánico de Justicia Militar
Artículo 22: "Los procedimientos en los juicios militares son
ordinarios o extraordinarios, según se los lleve a cabo en tiempo de
paz, o en estado de guerra o de suspensión de garantías".
Artículo 26: "La jurisdicción militar, se ejerce, en tiempo de paz,
por los Tribunales y demás funcionarios de Justicia Militar que señalen
las leyes".
Artículo 70: "En la jurisdicción penal militar el Ministerio Público
será ejercido por el Fiscal General Militar y demás fiscales militares,
de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y
en el Reglamento del Ministerio Público Militar (...)"
Artículo 123: "La jurisdicción penal militar comprende: (...) Las
infracciones militares cometidas por militares o civiles conjunta o
separadamente".





