AVN.- La sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TJS) ordenó este
miércoles medidas de amparo cautelares contra tres alcaldes del estado
Mérida y cuatro del estado Miranda en protección de los derechos
constitucionales de los habitantes de las mencionadas entidades.
En declaraciones emitidas por VTV, el
magistrado Juan José Mendoza dictó siete medidas de amparo cautelar
contra los alcaldes de Mérida: Juan Peña, del municipio Alberto Adriani;
Carlos García, del municipio Libertador, Omar Lares, del municipio
Campo Elías; y los alcaldes de Miranda: Gerardo Blyde, del municipio
Baruta; José Luis Rodríguez, del municipio Carrizales; José Fernández,
del municipio Los Salias; David Smolansky, del municipio Hatillo y Ramón
Muchacho del municipio Chacao.
Los alcaldes deberán "realizar todas las
acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios en el
marco de la Constitución y la Ley, a fin de evitar de que se coloquen
obstáculo en la vías públicas que impidan el libre tránsito de las
personas y vehículos", dijo Mendoza.
Asimismo, el TSJ ordena "la inmediata
remoción de obstáculos y mantener las vías y a las zonas adyacentes
libres de barricadas, residuos, escombros y de cualquier otro elemento
que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana".
En este sentido, los alcaldes deberán
cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos, a fin de
garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas en
los mencionados municipios.
Además, el Poder Judicial insta a tomar
acciones necesarias para proteger a los vecinos y habitante de cada
municipio, con el impedimento de reuniones en las vías públicas que
cuarten el libre transito. Además, el TSJ ordenó a que los organismos de
seguridad de estas zonas a evitar que personas consuman bebidas
alcohólicas y sustancias estupefaciente y psicotrópicas, durante estas
actividades.
También, bajo las funciones que cumplen
como servidores públicos, los alcaldes deberán tomar acciones para
proteger los niños, niñas y adolescentes con el objetivo de que ejerzan
plenamente sus derechos y garantías Constitucionales, así como también
"velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo
urbano y domiciliado", añadió el Magistrado
Adicionalmente se le instruye a cada
funcionario a "girar las instrucciones necesarias en sus respectivo
cuerpo policial municipal a fin de dar cumplimento efectivo de los
previsto en los artículos 44 y 46 de Ley Orgánica del Servicio de
Policía y Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana".
"Esta Sala Constitucional debe advertir a
los mencionados alcaldes del cumplimiento obligatorio de las medidas de
amparo cautelares acordados por esta Sala el día de hoy y de lo
contrario estarán incursos en la sanción prevista en el artículo 31 de
la Ley Orgánica de Amparo sobre el Derecho y Garantías
Constitucionales", cito el Magistrado.





