Luis Britto García.- Incumplimiento de
planes administrativos, corrupción e impunidad son problemas reales que pueden
ser combatidos con normas constitucionales. Veamos cómo.
1.-PRESUPUESTO POR
PROGRAMAS Y METAS ESPECÍFICAS:
La antigua Ley
Orgánica de la Hacienda Nacional preveí
a la especialización
cualitativa del gasto público por “objeto del gasto”, vale decir, por destinos
específicos de la erogación (por ejemplo: personal, adquisiciones de activos,
alquileres y otros). Este sistema fue sustituido por el llamado “Presupuesto
por Programas”, que asigna los gastos por objetivos a cumplir. Sin
embargo, el proceso de especificación de esos objetivos, y sobre todo la
determinación de los efectos en caso de no cumplimiento de las metas y
objetivos y previstos quedaron sin culminar. Es indispensable la
instauración de una norma constitucional que obligue a especificar
detalladamente en el Presupuesto las metas y objetivos a ser cumplidos, y la
responsabilidad civil, administrativa y en algunos casos penal de los
administradores que efectúen las erogaciones sin obtener
injustificadamente los resultados previstos.
2.-CONTROL PREVIO DE
LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO:
Hasta 1977, la Ley
Orgánica de la Hacienda Pública Nacional de la época establecía un
Control Previo de la ejecución presupuestaria, vale decir, una
verificación anterior a la ordenación del gasto en el sentido de que existía la
partida presupuestaria y de que la erogación se realizaba para cancelar una
contraprestación o derecho efectivamente existentes. A partir de esa
fecha, las nuevas Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y Ley Orgánica
de la Contraloría General de la República dejaron sin efecto tal
control, abriendo la posibilidad de que las metas y objetivos de la
Planificación incorporadas al Presupuesto fueran ignoradas, y de que
se realizaran gastos para finalidades distintas de las planificadas.
Dichos controles deberían ser instaurados de nuevo, en la norma
constitucional, para que no sean ignorados.
3.-CONTROL POSTERIOR
DE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO:
Las nuevas normas
citadas asimismo permitían que el control posterior de la ejecución del
Presupuesto fuera selectivo, vale decir, que se controlaran o
examinaran sólo algunas muestras de la ejecución y de las cuentas rendidas
sobre éstas, quedando las mismas legitimadas si no se efectuaban
reparos en un breve plazo. Ello abre la posibilidad de que un gran
número de infracciones sean soslayadas o queden legitimadas sin ningún tipo de
objeción. Procedería que la Constitución reimplantara el control
integral de la ejecución, o estableciera métodos de muestreo lo
suficientemente precisos como para que se convierta en insignificante
la posibilidad de que pasen inadvertidas las infracciones.
4.-CONTROL INTEGRAL
DEL GASTO PÚBLICO:
Debemos añadir que las
normas de control de la ejecución presupuestaria se aplican con algún rigor en
lo relativo a la ejecución presupuestaria de la Administración Central, pero
que devienen progresivamente laxas o inexistentes a medida que se pasa
a Institutos Autónomos, Fundaciones, Empresas del Estado, Empresas en las
cuales tienen acciones los entes públicos y entes en los cuales se aplican
regímenes especiales de autonomía, como algunas de las Universidades, Misiones,
Consejos Comunales y otros. Ello abre la posibilidad de que el
gasto público, o el de caudales que provienen del erario, se aplique en
objetivos distintos de los previstos en la Planificación. Una norma
constitucional debe imponer mecanismos integrales de control,
aplicables tanto a la administración estatal como a la regional, a la
centralizada como a la descentralizada, capaces de medir los resultados
administrativos concretos y de adjudicar responsabilidades por su
incumplimiento.
(TEXTO/FOTOS: LUIS
BRITTO)
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