VTV.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la constitucionalidad del Decreto Presidencial Nº 2.878, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°41.156 del 23 de mayo de 2017, al conocer y declarar sin lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad del referido decreto presidencial interpuesto por el abogado Emilio José Urbina Mendoza.
En dicha sentencia la Sala Constitucional concluyó que las “Bases Comiciales” respetan el concepto de la democracia participativa y el sufragio universal, directo y secreto, que ya existen en la Constitución de 1999, mecanismos de democracia directa que facultan la presencia privilegiada de sectores sociales cuyo protagonismo ha sido destacado por el legislador, en particular a través de las leyes del Poder Popular, reseña nota de prensa del TSJ.