AVN.- Los gobernadores electos que no hayan prestado juramento previo
ante la Asamblea Nacional Constituyente no podrán ser proclamados por
los Consejos Legislativos de sus respectivos estados, según lo establece
el decreto publicado en la Gaceta Oficial número 41.259, de fecha 18 de
octubre.
El edicto, que contiene un decreto constituyente, oficializa la
juramentación ante la ANC de los 18 gobernadores del chavismo que
resultaron electos en los comicios regionales del domingo.
El miércoles, durante la sesión ordinaria de la ANC, los gobernadores
revolucionarios se subordinaron ante el órgano plenipotenciario,
mientras que los cinco gobernadores electos por la oposición no
acudieron a prestar juramento.
Sin embargo, en plena sesión la directiva de la ANC los convocó de nuevo.
La subordinación al Poder Originario de los electos como gobernadores
el 15 de octubre, responde al mandato constitucional establecido en el
artículo 349, que refiere que todos los poderes constituidos tendrán que
supeditarse a la ANC, ya que por su carácter plenipotenciario la coloca
por encima de todos los poderes públicos.





