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DECRETO Nº 885/2017 MARGAUD MARISELA GODOY PEÑA GOBERNADORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES


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Ciduad Cojedes.- En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 77, 86 numeral 1 y los artículos 88 y 98 de la Constitución del Estado Bolivariano de Cojedes, en concordancia con los Artículos 57 y 58 numeral 1 de la Reforma Total a la Ley de Administración Pública del Estado Bolivariano de Cojedes; en este momento trascendental de nuestra historia que el pueblo de Venezuela es el depositario originario, someto mi autoridad a su supremo mando.
CONSIDERANDO
Que el pueblo de Venezuela libra una lucha sin cuartel contra la guerra no convencional, multidimensional, desatada por el imperialismo mundial, cuya victoria más reciente ha sido la elección de una Asamblea Nacional Constituyente originaria, plenipotenciaria.
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional Constituyente contempla como objetivo programático el perfeccionamiento del sistema económico nacional hacia la Venezuela Potencia, concibiendo el nuevo modelo de la economía post petrolera, mixta, productiva, diversificada, integradora, a partir de la creación de nuevos instrumentos que dinamicen el desarrollo de las fuerzas productivas, así como la instauración de un nuevo modelo de distribución transparente que satisfaga plenamente las necesidades de abastecimiento de la población.
CONSIDERANDO
Que como consecuencia de la guerra no convencional nuestro pueblo vive en un estado de excepción y de emergencia económica, en todo el territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la nación, las instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional aporte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros servicios esenciales para la vida.
CONSIDERANDO
Que nuestro pueblo víctima de esta guerra no convencional sufre el bachaqueo, la usura, el acaparamiento, desabastecimiento que golpea ostensiblemente la economía doméstica de las cojedeñas y los cojedeños.
CONSIDERANDO
Que los aumentos de salarios recurrentes otorgados por el Gobierno Bolivariano en los últimos años no permiten satisfacer plenamente las necesidades alimentarias de nuestro pueblo cojedeño. En Consecuencia se DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Se declara que el Bachaqueo, el Acaparamiento y la Especulación sobre la venta de alimentos y/o productos de primera necesidad, es contraria a la paz social y en consecuencia, serán sancionados por los órganos competentes.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se prohíbe en todo el territorio del Estado Bolivariano de Cojedes, el expendio por comerciantes de la economía informal, medios electrónicos y/o redes sociales, la venta de alimentos y/o productos declarados de primeras necesidades sometidas al control de precios, indispensables para la vida digna, la salud, la seguridad
y la paz social.
ARTÍCULO TERCERO: Se prohíbe el cobro del porcentaje (%) por avance de efectivo a la población. Toda persona y/o establecimiento comercial que sea encontrada en flagrancia cobrando por la entrega de efectivo, incurrirá en el delito de usura, y serán sancionados por los órganos competentes. El dinero incautado será destinado a la adquisición de alimentos, a fin de fortalecer los Comités Locales de Abastecimiento y Producción (CLAP).
ARTÍCULO CUARTO: Queda encargada de la ejecución del presente decreto la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría Estratégica del Poder Popular para la Seguridad Ciudadana, la Secretaría Estratégica del Poder Popular para la Alimentación y la Zona de Defensa Integral “ZODI Cojedes”.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Cojedes.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, dado, firmado, sellado y refrendado, en el Palacio de Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes, en la ciudad de San Carlos de Austria, municipio Ezequiel Zamora, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia, 158º de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
MARGAUD MARISELA GODOY PEÑA
GOBERNADORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES
Refrendado,
ALBERTO FERMÍN ULISSE
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ENCARGADO

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