
Ciduad Cojedes.- En uso de las atribuciones que me
confiere el artículo 160 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, los artículos 77, 86 numeral 1 y los artículos 88 y 98 de
la Constitución del Estado Bolivariano de Cojedes, en concordancia con
los Artículos 57 y 58 numeral 1 de la Reforma Total a la Ley de
Administración Pública del Estado Bolivariano de Cojedes; en este
momento trascendental de nuestra historia que el pueblo de Venezuela es
el depositario originario, someto mi autoridad a su supremo mando.
CONSIDERANDO
Que el pueblo de Venezuela libra una lucha sin cuartel contra la guerra
no convencional, multidimensional, desatada por el imperialismo mundial,
cuya victoria más reciente ha sido la elección de una Asamblea Nacional
Constituyente originaria, plenipotenciaria.
CONSIDERANDO
Que la Asamblea Nacional Constituyente contempla como objetivo
programático el perfeccionamiento del sistema económico nacional hacia
la Venezuela Potencia, concibiendo el nuevo modelo de la economía post
petrolera, mixta, productiva, diversificada, integradora, a partir de la
creación de nuevos instrumentos que dinamicen el desarrollo de las
fuerzas productivas, así como la instauración de un nuevo modelo de
distribución transparente que satisfaga plenamente las necesidades de
abastecimiento de la población.
CONSIDERANDO
Que como consecuencia de la guerra no convencional nuestro pueblo vive
en un estado de excepción y de emergencia económica, en todo el
territorio nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el
ámbito social, económico y político, que afectan el orden
constitucional, la paz social, la seguridad de la nación, las
instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de
la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional aporte las medidas
urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias para asegurar a la
población el disfrute pleno de sus derechos, el acceso oportuno a
bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros servicios esenciales
para la vida.
CONSIDERANDO
Que nuestro pueblo víctima de esta guerra no convencional sufre el
bachaqueo, la usura, el acaparamiento, desabastecimiento que golpea
ostensiblemente la economía doméstica de las cojedeñas y los cojedeños.
CONSIDERANDO
Que los aumentos de salarios recurrentes otorgados por el Gobierno
Bolivariano en los últimos años no permiten satisfacer plenamente las
necesidades alimentarias de nuestro pueblo cojedeño. En Consecuencia se
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Se declara que el Bachaqueo, el Acaparamiento y la
Especulación sobre la venta de alimentos y/o productos de primera
necesidad, es contraria a la paz social y en consecuencia, serán
sancionados por los órganos competentes.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se prohíbe en todo el territorio del Estado
Bolivariano de Cojedes, el expendio por comerciantes de la economía
informal, medios electrónicos y/o redes sociales, la venta de alimentos
y/o productos declarados de primeras necesidades sometidas al control de
precios, indispensables para la vida digna, la salud, la seguridad
y la paz social.
y la paz social.
ARTÍCULO TERCERO: Se prohíbe el cobro del porcentaje (%) por avance de
efectivo a la población. Toda persona y/o establecimiento comercial que
sea encontrada en flagrancia cobrando por la entrega de efectivo,
incurrirá en el delito de usura, y serán sancionados por los órganos
competentes. El dinero incautado será destinado a la adquisición de
alimentos, a fin de fortalecer los Comités Locales de Abastecimiento y
Producción (CLAP).
ARTÍCULO CUARTO: Queda encargada de la ejecución del presente decreto la
Secretaría General de Gobierno, la Secretaría Estratégica del Poder
Popular para la Seguridad Ciudadana, la Secretaría Estratégica del Poder
Popular para la Alimentación y la Zona de Defensa Integral “ZODI
Cojedes”.
ARTÍCULO QUINTO: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su
publicación en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Cojedes.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, dado, firmado, sellado y refrendado, en el
Palacio de Gobierno del Estado Bolivariano de Cojedes, en la ciudad de
San Carlos de Austria, municipio Ezequiel Zamora, a los Diez (10) días
del mes de Agosto del año Dos Mil Diecisiete (2017). Año 207º de la
Independencia, 158º de la Federación y 18° de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
MARGAUD MARISELA GODOY PEÑA
GOBERNADORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES
MARGAUD MARISELA GODOY PEÑA
GOBERNADORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES
Refrendado,
ALBERTO FERMÍN ULISSE
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ENCARGADO
ALBERTO FERMÍN ULISSE
SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO ENCARGADO




