YVKE Mundial/AVN.-Este martes, la Asamblea Nacional Constituyente
aprobó por unanimidad la la Ley Constitucional de los Consejos
Productivos de los Trabajadores, instrumento que tiene como fin regir la
constitución y organización de estas instancias de participación de la
clase obrera.
La ley conformada por 19 artículos y cuatro disposiciones entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial.
Los CPT agrupan a "la clase obrera y demás
expresiones del Poder Popular en la gestión de la actividad productiva y
distribución de bienes y servicios en las entidades de trabajos
públicas, privadas, mixtas y comunales a fin de garantizar el desarrollo
productivo de la nación y su acceso oportuno para el pueblo en aras de
fomentar una nueva conciencia y cultura al trabajo", reza el texto que
se leyó durante la sesión ordinaria de la ANC.
Estas organizaciones tendrán la misión de
contribuir a asegurar que el pueblo pueda acceder de forma oportuna a
los bienes y servicios que se producen en Venezuela, especialmente
alimentos, medicinas y artículos de higiene.
Otro objetivo es el de construir el modelo
económico socialista del sistema de producción, abastecimiento,
comercialización y distribución de bienes y servios para satisfacer las
necesidades del pueblo. Además, tienen como meta fortalecer el papel
político de la clase obrera.
Los CPT serán regidos por el Ministerio del
Proceso Social de Trabajo y la imposiciones de esta ley son aplicables
en las entidades de trabajo públicas, privada, mixtas y comunales del
país.
Estas organizaciones, señala la ley en su artículo
7, estarán conformadas por un número impar de integrantes de 3 a 7
personas, cuyos miembros serán trabajadores electos como voceros entre
quienes debe, por lo menos, haber una mujer, un joven entre 18 o 35 años
y un trabajador miliciano, pudiendo existir esta condición en una o más
personas.
Otro aspecto que la ley estipula son los métodos
de elección y los requisitos para ser vocero del CPT que son tratados en
el artículo 9 y 10.
"En cada entidad de trabajo deberá existir al
menos un Consejo Productivo de Trabajadoras y Trabajadores. El órgano
rector podrá aguardar el número acorde a la estructura y área de la
entidad de trabajo", indica la Ley.
Por otro lado, los artículo 11 y 12 hace
referencia a las responsabilidades y atribuciones que tienen los voceros
de los CPT, como informar al órgano rector a cerca de los lineamientos,
planes y proyectos de la entidad productiva en la que fue constituido.
Asimismo, los voceros tendrán que asistir a cada
una de las reuniones o sesiones de los CPT y cumplir con la función
propias de este consejo y asegurar su funcionamiento.
También, los CPT deberán impulsar acciones
destinadas a fortalecer la producción y denunciar ante las autoridades
sobre cualquier actuación que fuese contrario al sistema socioeconómico
que rige la República.
"Todos los trabajadoras y trabajadores de las
entidades de trabajo que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de
esta Ley Constitucional tienen derecho a inamovilidad laboral desde el
momento que el órgano rector notifiqué a la patrona o patrono de la
entidad de trabajo la convocatoria del proceso de elección de las
trabajadoras voceros y trabajadores voceros que integran el Consejo
Productivo de Trabajadores", plantea el artículo 15.
De igual forma, en el articulado número 16 se
mencionan todas las garantías que gozan los voceros del CPT para ejercer
su funciones.
Estas unidades laborales pueden contar con la
cooperación y apoyo de otras organizaciones de trabajadores como los
sindicatos para alcanzar sus objetivos.
Del mismo modo, trabajarán de forma articulada con
entidades estatales o sociales como el Ministerio de la Defensa,
Juventud y Deporte, Mujer e Igualdad de Género, la Gran Misión
Abastecimiento Soberano, Comités Locales de Abastecimiento y Producción,
entre otros.
En el artículo 19 se plantean todas la medidas sancionatorias para quienes obstaculicen el funcionamiento de los CPT.





