YVKE.-El
servicio electoral es un deber constitucional y su incumplimiento
acarrea sanciones con multas de hasta 50 unidades tributarias. Sin
embargo, la legislación nacional prevé excepciones para aquellos
votantes que, a pesar de haber sido escogidos para cumplir labores como
miembros de mesa, por ejemplo, no pueden asumir esa responsabilidad.
De acuerdo con la Ley Orgánica de Procesos Electorales, las excepciones para prestar el servicio electoral
obligatorio son: ser mayor de 65 años de edad, tener alguna
discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada
por las autoridades competente; ser candidato en el proceso electoral,
ejercer un cargo de dirección nacional o regional en un partido o ser
promotor de un grupo de electores.
También están exceptuadas de esta responsabilidad
aquellas personas que deben prestar servicio de emergencia en razón de
su profesión u oficio, como médicos, enfermeras, bomberos, y los
funcionarios policiales.

Quienes requieran se exceptuados del servicio
electoral podrán hacerlo a través del Sistema Automatizado habilitado en
el portal del Consejo Nacional Electoral (CNE), desde este lunes hasta el próximo 7 de mayo.
Requisitos
Además del registro, los votantes también deben
consignar documentos que certifiquen su condiciones. Quienes estén
inhabilitados políticamente, por ejemplo, presentarán el oficio que
certifique la sentencia firme que establece su condición.
Las personas mayores de 65 años de edad solo deben
consignar la cédula de identidad, mientras que los electores que no
puedan prestar servicio por razón de su profesión u oficio, como médicos
y policías, deben presentar la constancia de trabajo o fotocopia de la
credencial vigente.
Si la persona es candidata a un cargo de elección
popular, debe entregar una constancia emitida por la organización con
fines políticos que lo respalda, mientras que quien detente un cargo de
dirección en un partido político, debe presentar la comunicación escrita
que certifique su estatus. Condición similar aplica si se trata de un
promotor de un grupo de electores.
Quien manifieste tener una condición de
discapacidad física, mental o de salud, tiene que consignar el
certificado médico reconocido por las autoridades.
De igual forma, se exceptúa a las personas que
tengan hijos menores de dos años en período de lactancia o con
limitaciones físicas o metales, que cuiden personas con alguna
discapacidad o estén a cargo de la atención de adultos mayores. En estos
casos, debe entregarse un informe o certificado médico validado por las
autoridades competentes, la partida de nacimiento que certifique el
nexo con la persona atendida y la cédula de identidad del solicitante.
El elector que resida fuera de la jurisdicción
donde fue seleccionado, debe consignar constancia de residencia expedida
por el CNE, con la cédula. Si la persona vive fuera del país, debe
presentar carta de exposición de motivos más su cédula o pasaporte.
Si se solicita la excepción por motivo de
estudios, la persona debe presentar el documento de inscripción o
constancia de estudios vigente certificado por la autoridad competente.
Para las elecciones del próximo 20 de mayo,
cuando se escogerá al Presidente de la República y a los integrantes de
los consejos legislativos estadales, se escogieron en sorteo público un
total de un millón 32.000 votantes para prestar servicio electoral.
Los votantes seleccionados que no presenten la
solicitud de excepción dentro del lapso previsto, deberán cumplir las
funciones electorales que les asigne el CNE, indica una notificación del
este ente rector del Poder Electoral.




